Edificio construido en el año 1975, bien conservado
Se hace constar que todos los gastos generales, comunes y de servicios imputables al inmueble, que no sean susceptibles de individualización, serán de cuenta y cargo de la ARRENDATARIA. Estos gastos incluirán, en su caso, los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble y sus servicios (esto es, Gastos de Comunidad de Propietarios o entidad asimilada si la hubiera), tributos (incluyendo específicamente, pero sin carácter limitativo, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles), la tasa de residuos urbanos de actividades (o de basuras) u otras, así como las cargas y responsabilidades que correspondan al inmueble
Etiqueta Energética
ESCALA DE LA CALIFICACIÓN ENERGÉTICA
Consumo de energía kW h/m2 año
Emisiones kg CO2 /m2 año